PIDEN MODIFICAR EL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES Y CREAR LA FIGURA DE UN DEFENSOR OFICIAL PARA INFRACTORES
Iniciativa del senador Horacio López.
Es en función a la necesidad, para que el presunto
infractor pueda ejercer su derecho de defensa acompañado por un defensor, y en
caso de no poder contar con la asistencia de un letrado particular, lo asista
uno público.
A través de un proyecto de ley, el senador radical
Horacio Luis López (ex intendente de Puan) busca modificar los artículos 8, 46
y 52 del decreto-ley 8751/77 (Código de Faltas Municipales), para que, entre
otras cosas, se conforme en cada municipio de la provincia una lista de
abogados que anualmente confeccionarán los Colegios de Abogados Departamentales
con los letrados que voluntariamente se inscribieran, para desempeñar las
funciones de abogados patrocinantes de los imputados por faltas que tramiten
ante los jueces de Faltas municipales y que por razones económicas así lo
soliciten.
“Cuando el imputado requiera la intervención de un
abogado para ejercer su derecho de defensa frente a la imputación de una falta
municipal o provincial que tramite en el Juzgado de Faltas Municipal, el juez
de Faltas, o el intendente en su caso, procederá, a su pedido, a elegir un
letrado de dicha lista para ejercer la función de abogado defensor del
imputado”, señaló López.
En el mismo sentido, el legislador por la sexta
sección (que busca su reelección en la Cámara Alta) agregó que “quien resulte
elegido no integrará la lista para designaciones posteriores hasta tanto no
haya sido agotada la totalidad de los integrantes de la nómina”.
El letrado interviniente percibirá una retribución
con cargo al presupuesto de la provincia, de acuerdo a la escala de honorarios
prescripta por el decreto-ley 8904/77, determinada por el juez de Faltas o el intendente,
en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado.
Por otro lado, el desempeño de las funciones
precitadas será obligatorio e inexcusable para el letrado designado y con las
responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos
funcionarios, debiendo presentarse en el expediente dentro de las 72 horas de
ser notificado de la designación.
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