LA LEY DE ZONA AUSTRAL DESFAVORABLE Y EL PROYECTO PARA MODIFICARLA


Es para facilitar el acceso a los potenciales beneficiarios de la Ley. El proyecto del senador Horacio López (UCR) y Alejandro Dichiara (FPV) tiene como objeto subsanar un error técnico que atenta contra el espíritu mismo de la ley originaria, al contemplar las actividades declaradas prioritarias para la región.

La actual ley propone que, para acceder a los beneficios previstos, los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo que deberá ser aprobado por el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste, el que a cuyo efecto convocará a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios, considerar la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento.

“El requerimiento de este plan de producción previo significa que más de cuatro mil expedientes deberán ser analizados en el Consejo Regional del Sudoeste. Esto es imposible de concretar desde cualquier punto de vista, excepto que se quiera desalentar al aspirante”, argumentó López.“

Además, esta solicitud para el acceso a las bondades del régimen normativo, ha pasado por alto la posibilidad de que aquellas personas que soliciten los beneficios impositivos sean prestatarios de servicios, por ejemplo -atendiendo específicamente a la zona de influencia de la norma- un transportista de granos, por lo que el pedido de presentación de un proyecto productivo resultaría improcedente además de ilógico para la actividad que se desarrolla”, agregó el legislador de la sexta sección.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 4º de la ley Nº 14709 (modificatoria de ley Nº 12323), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º: Sustitúyase el artículo 6º de la ley Nº 12323 y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 6º: Para acceder a los beneficios previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 12323, los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo, el que deberá ser aprobado por el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, dispuesto por la Ley Nº 13647, a cuyo efecto convocará a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios, considerar la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento".

ARTÏCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como objeto subsanar un error técnico que atenta contra el espíritu mismo de la ley originaria (12323) y sus modificaciones (entre ellas la 14709), ya que el requisito expuesto en el Artículo 4º de la ley Nº14709, sustituyendo al Artículo 6º de la Ley Nº 12323, propone la presentación de un proyecto productivo para acceder a todos los beneficios de la normativa, a saber, exenciones de pagos de impuestos provinciales, como así tasas de interés preferencial en el Banco de Provincia de Buenos Aires.

El requerimiento de este plan de producción previo significa que más de cuatro mil expedientes deberán ser analizados en el Consejo Regional del Sudoeste. Esto es imposible de concretar desde cualquier punto de vista, excepto que se quiera desalentar al aspirante.

Además, esta solicitud para el acceso a las bondades del régimen normativo, ha pasado por alto la posibilidad de que aquellas personas que soliciten los beneficios impositivos sean prestatarios de servicios, por ejemplo -atendiendo específicamente a la zona de influencia de la norma- un transportista de granos, por lo que el pedido de presentación de un proyecto productivo resultaría improcedente además de ilógico para la actividad que se desarrolla.

Haciendo referencia a otras situaciones fácticas que se dan en el marco de esta ley, Patagones accede al beneficio incluso sin ninguna exigencia, favoreciendo a todos sus habitantes. Esta situación genera una discriminación para los pobladores de la zona austral desfavorable contigua a la anterior.


Por estos motivos, decido solicitar una modificación al articulado vigente, a fin de asistir efectivamente a los habitantes de esta zona de la provincia de Buenos Aires, como de rectificar la verdadera intención que subyace en la ley citada; por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente.

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