LA LEY DE ZONA AUSTRAL DESFAVORABLE Y EL PROYECTO PARA MODIFICARLA
Es
para facilitar el acceso a los potenciales beneficiarios de la Ley. El proyecto
del senador Horacio López (UCR) y Alejandro Dichiara (FPV) tiene como
objeto subsanar un error técnico que atenta contra el espíritu mismo de la ley
originaria, al contemplar las actividades declaradas prioritarias para la
región.
La
actual ley propone que, para acceder a los beneficios previstos, los
beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo que deberá ser aprobado
por el Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste, el que a cuyo efecto
convocará a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios,
considerar la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento.
“El
requerimiento de este plan de producción previo significa que más de cuatro mil
expedientes deberán ser analizados en el Consejo Regional del Sudoeste. Esto es
imposible de concretar desde cualquier punto de vista, excepto que se quiera
desalentar al aspirante”, argumentó López.“
Además,
esta solicitud para el acceso a las bondades del régimen normativo, ha pasado
por alto la posibilidad de que aquellas personas que soliciten los beneficios
impositivos sean prestatarios de servicios, por ejemplo -atendiendo
específicamente a la zona de influencia de la norma- un transportista de
granos, por lo que el pedido de presentación de un proyecto productivo
resultaría improcedente además de ilógico para la actividad que se desarrolla”,
agregó el legislador de la sexta sección.
PROYECTO
DE LEY
El
Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan
con fuerza de ley:
ARTÍCULO
1º: Modifíquese el artículo 4º de la ley Nº 14709 (modificatoria de ley Nº
12323), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo
4º: Sustitúyase el artículo 6º de la ley Nº 12323 y sus modificatorias por el
siguiente: Artículo 6º: Para acceder a los beneficios previstos en el Artículo
4º de la Ley Nº 12323, los beneficiarios deberán presentar un proyecto
productivo, el que deberá ser aprobado por el Consejo Regional para el
Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, dispuesto por la Ley
Nº 13647, a cuyo efecto convocará a entidades oficiales reconocidas para
asesorar a los beneficiarios, considerar la viabilidad de los proyectos y el
control de su cumplimiento".
ARTÏCULO
2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El
presente proyecto tiene como objeto subsanar un error técnico que atenta contra
el espíritu mismo de la ley originaria (12323) y sus modificaciones (entre
ellas la 14709), ya que el requisito expuesto en el Artículo 4º de la ley
Nº14709, sustituyendo al Artículo 6º de la Ley Nº 12323, propone la
presentación de un proyecto productivo para acceder a todos los beneficios de
la normativa, a saber, exenciones de pagos de impuestos provinciales, como así
tasas de interés preferencial en el Banco de Provincia de Buenos Aires.
El
requerimiento de este plan de producción previo significa que más de cuatro mil
expedientes deberán ser analizados en el Consejo Regional del Sudoeste. Esto es
imposible de concretar desde cualquier punto de vista, excepto que se quiera
desalentar al aspirante.
Además,
esta solicitud para el acceso a las bondades del régimen normativo, ha pasado
por alto la posibilidad de que aquellas personas que soliciten los beneficios
impositivos sean prestatarios de servicios, por ejemplo -atendiendo
específicamente a la zona de influencia de la norma- un transportista de
granos, por lo que el pedido de presentación de un proyecto productivo
resultaría improcedente además de ilógico para la actividad que se desarrolla.
Haciendo
referencia a otras situaciones fácticas que se dan en el marco de esta ley,
Patagones accede al beneficio incluso sin ninguna exigencia, favoreciendo a
todos sus habitantes. Esta situación genera una discriminación para los
pobladores de la zona austral desfavorable contigua a la anterior.
Por
estos motivos, decido solicitar una modificación al articulado vigente, a fin
de asistir efectivamente a los habitantes de esta zona de la provincia de Buenos
Aires, como de rectificar la verdadera intención que subyace en la ley citada;
por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente.
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