RAÚL MARTÍN PIDE UN PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL
* Que se entiende por
contaminación ambiental a toda aquella acción del hombre que provoca una
alteración negativa del estado natural del medio, denominando a
esto impacto ambiental.
* Que la presencia de
sustancias resultantes de la actividad humana, en concentraciones suficientes
durante un determinado tiempo y en circunstancias tales como para
afectar el confort, la salud o el bien estar de las personas o del medio ambiente,
genera preocupación en toda la población debido a los riesgos a los que se
encuentran expuestos.
* Que existen políticas,
planes, programas, normas, leyes ambientales y acciones referidas a la gestión
ambiental y el control que deben llevar adelante los organismos nacionales,
provinciales y municipales.
* Que es menester ampliar la
ley número 12530 y convenios establecidos, en aplicación del hacer del Comité
Técnico Ejecutivo (CTE) a todas las empresas del polo Petroquímico, área
portuaria, localidades de Ingeniero White, General Daniel Cerri,
Bahía Blanca y alrededores en todo su conjunto.
Considera luego el presidente de la UCR :
* Los hechos acontecidos que
producen las empresas del Polo Petroquímico, siendo afectada toda la ciudad,
debido a la corta distancia que se encuentran situadas estas empresas.
* Que en fecha 21 de agosto
del año 2000 hubo una importante fuga de cloro y ocho días posteriores un
nuevo escape de amoníaco, viéndose afectadas varias personas al punto tal
que la crónica periodística detalla la evacuación de hospitales y dos jardines
de infantes.
* Las circunstancias
climáticas del momento coadyuvaron a que el accidente no pasara a mayores en
virtud de los vientos existentes en ese momento, no habiéndose informado a la
fecha que hubiera sucedido si las circunstancias imperantes no hubieran
sido las mencionadas anteriormente.
En consideración a lo
expuesto, solicita Martín:
Artículo 1: Un programa
de monitoreo ambiental fuera de la exclusividad del ámbito industrial, cuyo
objetivo debería alcanzar a todo el conglomerado urbano.
* Determinar la
congruencia con normas ya establecidas.
* Estimar niveles de
exposición en la población y el ambiente.
* Capacitar al público,
extendiendo el proyecto “Apell” a toda la ciudad a través de las
instituciones universitarias de la ciudad, revalorizando la capacidad
técnica allí desarrollada.
* Establecer bases científicas
que permitan establecer parámetros de lo producido ante la posible existencia
de escapes.
* Evaluar tendencias, ubicar e
identificar fuentes de emisión.
* Medir los efectos de las
estrategias de control.
* Evaluar inventarios de
emisiones y modelos.
Artículo 2: Colocación de
mangas de viento siendo estas de gran utilidad para la
población ante la posibilidad y eventualidad de escapes
de gases ó elementos contaminantes y de riesgo,
las cuales permiten en primer término establecer pautas de como desempeñarse
ante una emergencia de tal efecto.
Artículo 3: Colocación de
sirenas que acompañen el evento de emergencia ante escapes, las cuales
adviertan a la población de la gravedad conforme a la cantidad de veces que
suenen.
Artículo 4: Establecer
que la colocación de las mencionadas mangas deberá hacerse en primer
término en todos los organismos públicos, priorizando los de carácter
educativo, sanitario y sociedades de fomento.
Artículo 5: Establecer
dentro del marco de la capacitación al menos un responsable con capacidad de
decisión ante eventuales circunstancias y que reciban al instante el
aviso de la contingencia.
Artículo
6: Establecer un régimen de información a través de cartelería
afín.
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