FIESTA DE LA SOBERANÍA PATAGÓNICA: ES LEY...!!!.
En el día de hoy (por este jueves 28) se sancionó en el Senado de la provincia de Buenos Aires la modificación de la ley 12.918 que tenía media sanción en Cámara de Diputados y que declara Fiesta Provincial a la Fiesta de la Soberanía Patagónica.
Con el trabajo
del presidente del HCD Patagones, Julio Costantino; el intendente, José Luis
Zara; el concejal Ricardo Angos; y concejales, con el impulso del diputado provincial Emiliano Balbín; y el senador David Hirtz, se sancionó
la modificación de la ley 12.918 donde queda establecido : “Declárase
Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo
de cada año, en la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la gesta
patriótica allí acaecida”.
El trabajo nace a
partir de una resolución del HCD que expresaba la necesidad de que la gesta del
7 de Marzo de 1827, sea reconocida a nivel provincial, dándole la misma
jerarquía e importancia que otros acontecimientos históricos en los que se
defendió la soberanía nacional.
Los diputados
y senadores de la provincia de Buenos Aires, legitiman con esta ley
una celebración que nace de la entrega en cuerpo y alma por la defensa de la
Patagonia y que ha dejado una marca en la historia y en todos los vecinos que
recuerdan y festejan cada año.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la ley 12.918, el que quedará redactado
de la siguiente forma: Artículo 1°: Declárase Fiesta Provincial
de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo de cada año, en
la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la gesta patriótica allí
acaecida.
ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el artículo 2° de la ley 12.918, por el siguiente:
Artículo 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo a través de sus organismos
competentes a que adopte las medidas necesarias para incluir en el calendario
turístico provincial y a realizar acciones de promoción y difusión.
ARTÍCULO 3°:
Incorpórese como artículo 3° de la ley 12.918, el siguiente:
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo”.
ARTICULO
4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Prensa HCD
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