PIDEN CREAR UNA COMISIÓN INVESTIGADORA


Será en los términos del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El proyecto es de los bloques de concejales de la UCR e Integración Ciudadana.  

Los bloques de concejales de la Unión Cígica Radical y de Integración Ciudadana presentaron un proyecto por el cual solicitan la creación de la comisión investigadora prevista por la Ley Orgánica de las Municipalidades a los fines de analizar la conducta y evaluar las posibles negligencias reiteradas que la califiquen de grave en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio del intendente municipal, doctor Cristian Breitenstein, relacionadas con la utilización del Coprotur, destinando recursos públicos sin control con propósitos ajenos al ente, a través del otorgamiento de subsidios y la falta de convalidación del contrato firmado entre el Mmnicipio y la firma Alta Tecnología SE (ALTEC SE).

La comisión investigadora, asimismo, analizará la conducta de la concejal Soledad Espina, en los términos del artículo 255 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y evaluará las negligencias reiteradas que se califican de graves relacionadas con el funcionamiento del Coprotur indicado en el artículo anterior, en cuanto a su intervención como tesorera del ente.

La comisión investigadora estará compuesta por nueve miembros, conforme a la siguiente composición: tres concejales bloque Frente para la Victoria; dos  del bloque Integración Ciudadana; uno del bloque Unión Cívica Radical; uno  del bloque PRO; un concejal del bloque UDESO; y un concejal del bloque Frente Amplio Progresista.

Delégase en el presidente del Honorable. Concejo Deliberante la designación de los miembros de la comisión, mediante decreto de la Presidencia, a cuyo efecto los presidentes de los respectivos bloques deberán proponer los nombres de los integrantes que los represente en la comisión.

Establézcase un plazo de siete días a contar de la sanción del presente  decreto para que  los presidentes de bloque propongan los nombres correspondientes. Vencido dicho plazo el presidente del Concejo Deliberante quedará facultado para designar a los mismos, respetando la composición numérica establecida en el artículo 3º.

A los fines del cómputo de los plazos previstos en el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades se entenderá que la comisión estará integrada una vez dictado el decreto de Presidencia con la designación de los concejales que actuarán en la misma.

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