PIDEN CREAR UNA COMISIÓN INVESTIGADORA
Será en los términos del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El proyecto es de los bloques de concejales de la UCR e Integración Ciudadana.
Los bloques de concejales de
la Unión Cígica Radical y de Integración Ciudadana presentaron un proyecto por
el cual solicitan la creación de la comisión investigadora prevista por la Ley Orgánica de las
Municipalidades a los fines de analizar la conducta y evaluar las posibles
negligencias reiteradas que la califiquen de grave en el ejercicio de sus
funciones lesivas al interés patrimonial del municipio del intendente
municipal, doctor Cristian Breitenstein, relacionadas con la utilización del
Coprotur, destinando recursos públicos sin control con propósitos ajenos al
ente, a través del otorgamiento de subsidios y la falta de convalidación del
contrato firmado entre el Mmnicipio y la firma Alta Tecnología SE (ALTEC SE).
La comisión investigadora,
asimismo, analizará la conducta de la concejal Soledad Espina, en los términos
del artículo 255 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades; y evaluará las
negligencias reiteradas que se califican de graves relacionadas con el
funcionamiento del Coprotur indicado en el artículo anterior, en cuanto a su
intervención como tesorera del ente.
La comisión investigadora
estará compuesta por nueve miembros, conforme a la siguiente composición: tres
concejales bloque Frente para la
Victoria ; dos del
bloque Integración Ciudadana; uno del bloque Unión Cívica Radical; uno del bloque PRO; un concejal del bloque UDESO;
y un concejal del bloque Frente Amplio Progresista.
Delégase en el presidente del
Honorable. Concejo Deliberante la designación de los miembros de la comisión,
mediante decreto de la
Presidencia , a cuyo efecto los presidentes de los respectivos
bloques deberán proponer los nombres de los integrantes que los represente en
la comisión.
Establézcase un plazo de siete
días a contar de la sanción del presente decreto para
que los presidentes de bloque propongan los nombres
correspondientes. Vencido dicho plazo el presidente del Concejo Deliberante
quedará facultado para designar a los mismos, respetando la composición
numérica establecida en el artículo 3º.
A los fines del cómputo de los
plazos previstos en el artículo 249 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades se entenderá que la comisión estará integrada una vez dictado
el decreto de Presidencia con la designación de los concejales que actuarán en
la misma.
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